Uno para los centros de Primaria y otro para los de Secundaria.
Para ver la profundidad y definición del cambio introducido reproduzco los dos textos
DECRETO 12/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, de autonomía de los planes de estudio de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.
DISPONE
Artículo únicoModificación del Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, con el siguiente contenido:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Autonomía pedagógicaLa Consejería de Educación podrá autorizar cambios en las áreas del currículo, sin que ello suponga modificación de sus aspectos básicos regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DECRETO 13/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, de autonomía de los planes de estudio de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
DISPONE
Artículo únicoModificación del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, con el siguiente contenido:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Autonomía pedagógica
La Consejería de Educación podrá autorizar cambios en las áreas del currículo, sin que
ello suponga modificación de sus aspectos básicos regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Si vamos a los Reales Decretos que dicen "no modificar" vemos que lo único que crean es indefinición y abren la puerta a los centros privados a crear nuevos curriculos al margen del resto de la sociedad.
Por supuesto que estas normas no impiden que los centros públicos realicen proyectos en los que se pida la autorización a la Consejería de Educación. Pero si alguién alega esto, le diré que es un fullero.
Porque, lo que aparece, por ejemplo, en el artículo 15.5 del Decreto 23/2007 de la Comunidad de Madrid es "5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación."
Sin dinero ¿que autonomía real se va a poder poner en marcha?
Ah, y de paso, no sé si es cosa mía, pero al Decreto 23/2007 no se le puede "añadir la Disposición Adicional Tercera" porque ya la tiene...
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